§ 1784. Identificación y deslinde de las fincas

PR Laws tit. 5, § 1784 (2018) (N/A)
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La Junta, en coordinación con el Departamento, identificará las fincas con los lindes de los terrenos públicos y privados que comprenderán el Corredor para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la resolución ordenada en la sec. 1782 de este título. Una vez adoptada la resolución, el Departamento comenzará a elaborar un inventario de fincas con cada titular, cabida y cualquier otro dato determinado por el Secretario como necesario, en un término no mayor de un (1) año a partir de la aprobación de esta ley.