§ 1776. Cesación de alguna actividad no agrícola

PR Laws tit. 5, § 1776 (2018) (N/A)
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Cualquier actividad no agrícola existente ubicada en terrenos de uso agrícola o que afecten adversamente la actividad agrícola dentro de la reserva, deberá cesar no más tarde de un (1) año después de aprobada la Resolución de Zonificación Especial.