§ 1759. Facultades del Secretario

PR Laws tit. 5, § 1759 (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario del Departamento de Agricultura a entrar en acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales, así como organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Valle de Guanajibo.

De igual forma, el Secretario de Agricultura queda facultado para establecer reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que este capítulo le impone. Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.