§ 1755. Contribución especial

PR Laws tit. 5, § 1755 (2018) (N/A)
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Se le impone el pago de una contribución especial de cincuenta dólares ($50) por cuerda a todo predio de terreno dentro de la Reserva Agrícola, según delimitada en la resolución de zonificación especial, señalada en la sec. 1752 de este título.

Dicha contribución especial será notificada y cobrada por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, de la misma forma que se cobra la propiedad inmueble.

Todo predio de terreno que ubique dentro de la Reserva Agrícola del Valle de Guanajibo, identificado como propio para uso agrícola que sea dedicado a una actividad agrícola intensa, en por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la cabida total de la finca, y que muestre un incremento de un veinticinco por ciento (25%) en un período de tres (3) años a partir de los cinco (5) años de la aprobación de esta ley, estará exento del pago de la contribución especial impuesta en el párrafo anterior.

Para poder acogerse a la exención antes establecida, la actividad agrícola intensa requerida deberá ser certificada por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.