Se prohíbe a la Junta de Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos y a los gobiernos municipales, cuyos lindes territoriales ubiquen dentro del área comprendida por la Reserva Agrícola del Valle de Guanajibo, cada cual en su ámbito jurisdiccional, la aprobación de consultas de ubicación, autorizar desarrollos, otorgar permisos de construcción o permisos de uso que estén en contravención con la política pública declarada en la sec. 1751 de este título. Sin embargo, podrán ser aprobados aquellos permisos de construcción o de uso que sean como resultado de consultas de ubicación o desarrollos válidamente aprobados previo a la vigencia de esta ley y conforme se establece en la sec. 1756 de este título, siempre y cuando dichos permisos no hayan sido revocados por cualquier motivo.
Además, dichas agencias y organismos gubernamentales no podrán autorizar segregaciones para la creación de fincas menores de cincuenta (50) cuerdas en el área designada en la Resolución de Zonificación Especial, señalada en la sec. 1752 de este título.