§ 1733. Prohibiciones

PR Laws tit. 5, § 1733 (2018) (N/A)
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Se prohíbe a la Junta de Planificación y a los gobiernos municipales, cuyos lindes territoriales ubiquen dentro del área comprendida por el Valle del Coloso, la aprobación de consultas de ubicación, y la Oficina de Gerencia de Permisos y dichos municipios no podrán otorgar ningún permiso de construcción o de uso que esté en contravención con la Política Pública declarada en la sec. 1731 de este título. Además, dichas agencias y organismos gubernamentales no podrán autorizar segregaciones para la creación de fincas menores de diez (10) cuerdas en el área designada en la Resolución de Zonificación Especial, señalada en la sec. 1732 de este título.

Se exceptúan de esta prohibición los solares y casas ubicados en el Batey de la Central Coloso. Estas propiedades podrán ser vendidas a sus residentes conforme a los criterios establecidos en la Resolución Conjunta 940-1999, bajo los mismos términos y condiciones que a los residentes de los demás bateyes de centrales azucareras. Si algún solar o casa en este Batey no está ocupado, o su residente no cualifica para ocuparla, al amparo de la Resolución Conjunta 940-1999, se autoriza su venta, previa autorización de la Junta de Planificación.