La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle del Coloso para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial, a los fines de reservar y destinar las fincas del referido Valle a la producción y desarrollo agrícola. En la zonificación especial deben estar incluidas además de las tierras que actualmente tienen acceso a [riego], aquellas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como [de] valor agrícola. De igual forma, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirven de zonas de amortiguamiento, deberán estar incorporadas en la zonificación especial. Dicha resolución de zonificación especial deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año luego de aprobada esta ley.
Esta zonificación especial prohibirá específicamente el establecimiento, construcción e instalación de incineradores de desperdicios de cualquier índole, excepto los de uso agrícola, siempre y cuando sus usos sean para esos fines.