§ 138. Rotulación; uso del término “orgánico”

PR Laws tit. 5, § 138 (2018) (N/A)
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Ninguna persona podrá mercadear, anunciar, etiquetar o hacer representación de que un producto agrícola sea orgánico a menos que el producto agrícola esté certificado [a tenor con lo dispuesto] bajo este capítulo. Los productos agrícolas orgánicos de Puerto Rico que sean vendidos en envases o recipientes deberán tener un marbete que aparecerá en el recipiente, paquete o envase que tenga la frase “Producto Certificado Orgánico de Puerto Rico”.