§ 135. Certificadores—Programa de registración

PR Laws tit. 5, § 135 (2018) (N/A)
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El Departamento de Agricultura podrá registrar una persona como un certificador de productos orgánicos el que deberá presentar una solicitud al Secretario con un cargo a establecerse mediante reglamento. Para ser acreditado como certificador orgánico la persona deberá demostrar que tiene suficiente pericia en la agricultura orgánica o técnicas de procesamiento de productos agrícolas orgánicos como sea determinado por el Secretario mediante reglamento y además deberá cumplir con los requisitos que a continuación se establecen.