§ 1677. Cirugías cosméticas

PR Laws tit. 5, § 1677 (2018) (N/A)
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(a) Toda cirugía cosmética practicada a un animal deberá llevarse a cabo sólo y exclusivamente por un veterinario licenciado y colegiado.

(b) Aquella persona no autorizada que incurra en esta práctica, será acusado de delito grave de cuarto grado.

(1) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta cinco mil dólares ($5,000).