§ 1605. Disposición

PR Laws tit. 5, § 1605 (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario de Agricultura para que en la forma que considere más conveniente proceda a la disposición de los animales, microorganismos, insectos prohibidos que le sean entregados o que sean incautados bajo los términos de este capítulo, ya recurriendo a su destrucción por cuenta propia, o a su destrucción o custodia a través de sociedades protectoras de animales si lo creyere conveniente, o mediante donaciones como especímenes vivos o muertos a instituciones científicas, acuarios, museos o parques zoológicos.