§ 1569. Fondos—Uso

PR Laws tit. 5, § 1569 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Secretario de Agricultura, con la aprobación del Gobernador, o del funcionario en quien él delegue, a usar cualesquiera de los fondos aquí provistos para cualquiera de los propósitos autorizados por este capítulo.