El personal necesario para llevar a cabo los fines de este capítulo estará incluido en el Servicio Sin Oposición según la Ley Núm. 345 del 12 de mayo de 1947, según enmendada, que crea la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier personal que se asigne de cualquier dependencia del Departamento de Agricultura o de cualquier otra agencia para llevar a cabo los fines de este capítulo retendrá el status de personal que tenga a la fecha de su transferencia.