El término “agropecuario” usado en este capítulo incluirá toda clase de producto de la agricultura en su sentido más amplio, con la sola excepción de caña y café, que están cubiertos por programas estatutarios especiales, y comprende los derivados de la ganadería en todas sus ramas, incluyendo la avicultura y la apicultura, y los productos de la pesca y la caza.