Por la presente se crea un fondo especial separado y distinto de todo otro dinero o fondo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la custodia del Secretario de Agricultura, para la implantación de la Oficina de Inspección de Mercados, que se conocerá como “Fondo Especial de la Oficina de Inspección de Mercados”.
Ingresará a este fondo el cien por ciento (100%) del dinero que se cobre por concepto de cuotas de inspección de productos y servicios de mercadeo que preste esta Oficina a tono con lo dispuesto en la reglamentación promulgada bajo las secs. 121 a 127 de este título, los fondos que se cobren por concepto de multas administrativas y los fondos que se obtengan por el cobro de las licencias que se expidan a tono con la reglamentación antes mencionada.
Todos los dineros del Fondo serán depositados en la cuenta especial que tiene el Departamento de Agricultura para depositar los ingresos que genera mediante el acuerdo cooperativo con el Gobierno Federal (96-229-055-04-081). Los desembolsos se harán según las necesidades de la Oficina de Inspección de Mercados Agrícolas; Disponiéndose, que tanto las recaudaciones como los desembolsos se harán de acuerdo con los reglamentos que adopte el Secretario de Agricultura. Los desembolsos no estarán sujetos a pre-intervención del Secretario de Hacienda.
Disponiéndose, que para el Año Fiscal 2014-2015 se transferirá de este Fondo la cantidad de ochocientos mil dólares ($800,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal”.
De igual forma; Disponiéndose, que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirán de este Fondo la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0550000-229-779-2004, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.