§ 105. Facultad para contratar

PR Laws tit. 5, § 105 (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura queda por la presente autorizado a concertar acuerdos y contratos de cooperación o de otras índoles con personas y agencias e instrumentalidades del gobierno federal, estadual o municipal cuando él lo estime necesario o útil para la mejor realización de los propósitos de las secs. 101 a 105 de este título.