§ 103. Facultades del Secretario; Administración de Mercados Agrícolas, creación

PR Laws tit. 5, § 103 (2018) (N/A)
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(a) Organizar en el Departamento de Agricultura una Administración de Mercados Agrícolas.

(b) Llevar a cabo investigaciones científicas sobre mercados agrícolas y necesidades de mercados y de facilidades para nuevos mercados y para mercados ya existentes, en y fuera de Puerto Rico.

(c) Adquirir la propiedad o posesión en cualquier forma legal de cualesquiera bienes que considere necesarios o convenientes para realizar los fines de las secs. 101 a 105 de este título; Disponiéndose, que esta facultad no se extenderá a la adquisición de plazas de mercado administradas por los gobiernos municipales, a menos que las administraciones municipales, de común acuerdo con el Secretario de Agricultura, consientan en la venta o arrendamiento de dichas plazas de mercado.

(d) Arrendar o disponer de las facilidades o propiedades, establecidas o adquiridas por el Secretario de Agricultura, cuando ello fuere necesario para llevar a cabo los objetivos de las secs. 101 a 105 de este título.

(e) Nombrar funcionarios, agentes y empleados y conferirles las facultades e imponerles los deberes necesarios para cumplir con las secs. 101 a 105 de este título.

(f) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y deberes que se le confieren en las secs. 101 a 105 de este título.