§ 102. Facilidades de mercadeo; Autoridad de Tierras, traspaso

PR Laws tit. 5, § 102 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza al Secretario de Agricultura para establecer facilidades para el mercadeo de productos agrícolas, para poseer y/o administrar mercados agrícolas en o fuera de Puerto Rico, y para adquirir, poseer y/o administrar cualesquiera propiedades y empresas industriales o comerciales relacionadas con el mercadeo de productos agrícolas.

Se faculta, además, al Secretario de Agricultura a transferir, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico o a cualesquiera de sus corporaciones subsidiarias creadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 106, aprobada en 30 de junio de 1955, los mercados rurales de productos agrícolas establecidos o por establecerse con las asignaciones de las Resoluciones Conjuntas Núm. 33 aprobada en 8 de junio de 1954, la Núm. 45 aprobada en 28 de abril de 1955, y la Núm. 78 aprobada en 15 de junio de 1956, y cualesquiera otros mercados rurales de productos agrícolas que en el futuro se establezcan por otras asignaciones, y cualesquiera otros mercados agrícolas que se adquieran o establezcan en el futuro. Se autoriza al Secretario de Agricultura a transferir, conjuntamente con dichos mercados rurales de productos agrícolas y otros mercados agrícolas que se adquieran o se establezcan en el futuro, el personal, equipo, materiales, fondos, créditos, obligaciones y otras pertenencias correspondientes a tales mercados.