Se autoriza a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico a invertir la parte del Fondo de Seguros Agrícolas y de sus futuros ingresos que crea conveniente, en consulta con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, en valores que la Junta de Directores estimare convenientes, siempre y cuando dichos valores tuvieran un mercado constante y fueran de fácil venta. Los réditos de dicha inversión ingresarán al Fondo de Seguros Agrícolas. Podrá además la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico utilizar de sus fondos aquella parte que necesite para sufragar su funcionamiento.
La Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico, en consulta con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, procederá a vender aquella cantidad o cantidades de los valores de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico que estime pertinentes para proveerle fondos para efectuar todos aquellos pagos o desembolsos que fueren necesarios a fin de cumplir los propósitos de este capítulo.