§ 1410. Reaseguro

PR Laws tit. 5, § 1410 (2018) (N/A)
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Cuando no sea posible obtener reaseguros en condiciones razonables con compañías de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico queda autorizada para hacer negocios de reaseguros con la Corporación Federal de Seguros Agrícolas del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, con cualquier grupo de aseguradores individuales del tipo Lloyd o con cualquier compañía de seguros de Estados Unidos o de cualquier país extranjero. La contratación autorizada por esta sección puede hacerla la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico, directamente o a través de intermediarios ubicados en Puerto Rico o en el extranjero. Dichos intermediarios estarán exentos de cumplir con los requisitos exigidos por el Código de Seguros de Puerto Rico, en cuanto a las transacciones aquí autorizadas.

Cuando la magnitud del riesgo a asumirse por la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico respecto a determinados seguros en determinado año haga peligrosa la estabilidad de sus recursos, podrá ésta pagar de sus fondos los costos de reaseguros en exceso de lo que los seguros le produjeren y/o pagar de sus fondos aquella parte que la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico determine del costo de las primas cobradas a los asegurados por aseguradores directos, y/o gastos necesarios o convenientes para obtener seguros directos con otros aseguradores.