El Secretario de Agricultura queda facultado para nombrar, con el consentimiento de la Junta de Directores, el Director de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico y delegar en él aquellas funciones y poderes que estime convenientes. El Director Ejecutivo desempeñará tal cargo a voluntad de la Junta de Directores de la Corporación; Disponiéndose, que tal prerrogativa de la Junta Directores de la Corporación para remover de su cargo, por cualquier razón, al Director Ejecutivo de la Corporación, estará sujeta, limitada y condicionada a que deberá contar con el voto afirmativo de tres (3) de sus cinco (5) directores, para que proceda tal destitución o remoción.
El Director Ejecutivo de la Corporación será el principal funcionario ejecutivo de la Corporación y desempeñará aquellas labores, funciones, deberes, y tendrá aquellas facultades, autoridades, prerrogativas, responsabilidades y obligaciones que le sean asignadas, de tiempo en tiempo, por la Junta de Directores de la Corporación o por los reglamentos y estatutos corporativos de la Corporación; y será el(la) responsable de [implantar] la política, planes y programas aprobados por la Junta de Directores de la Corporación. A solicitud, disposición o discreción de la Junta de Directores de la Corporación podrá asistir a las reuniones de la Junta de Directores, más no tendrá derecho a voto. La administración, dirección y supervisión de los asuntos diarios de negocios de la Corporación, incluyendo el reclutamiento, contratación y supervisión de sus oficiales, empleados, agentes y profesionales, la compra de sus equipos, maquinarias y propiedades y la habilitación y mantenimiento de sus oficinas y locales de negocios, será de la única y exclusiva responsabilidad del Director Ejecutivo.