La Corporación de Seguros Agrícolas será dirigida por una Junta de Directores integrada por los siguientes cinco (5) miembros: el Secretario de Agricultura, quien será su Presidente, el Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, un representante del Banco Gubernamental de Fomento debidamente designado por el Presidente de dicha agencia, y dos (2) agricultores bona fide que sean patrocinadores de los seguros que provee la Corporación, los cuales serán nombrados por el Gobernador por un término de tres (3) años cada uno y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo.
Los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta de Directores que sean agricultores serán uno por un término de tres (3) años y otro por un término de dos (2) años.
En caso de surgir una vacante antes de expirar el término de nombramiento de los miembros de la Junta de Directores que sean agricultores, el Gobernador extenderá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del miembro que ocasione la vacante. El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a cualquiera de dichos miembros por ausencia reiterada a las reuniones de la Junta de Directores, negligencia en el desempeño de las funciones, convicción de delito grave o menos grave que implique depravación moral o incapacidad total y permanente para el desempeño de las funciones del cargo.
Los miembros de la Junta de Directores que no sean funcionarios o empleados públicos no recibirán remuneración o compensación alguna por el desempeño de sus funciones como tales, pero podrán recibir una dieta no mayor de cincuenta dólares ($50) por cada día o parte de éste que dediquen en el desempeño de las funciones oficiales del cargo.