Se establece, adscrita al Departamento de Agricultura de Puerto Rico, una corporación que se conocerá como “Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico”, la cual tendrá personalidad jurídica separada y distinta del Gobierno de Puerto Rico y estará facultada para proveer seguros agrícolas a los agricultores contra pérdidas o daños a plantaciones, cosechas, animales y demás estructuras y equipo para usos agrícolas en fincas rústicas, causados por peligros naturales, tales como ciclones, sequías anormales y enfermedades incontrolables, cuando la Junta de Directores de la misma así lo entienda oportuno. En el caso de otras estructuras y equipo para usos agrícolas en fincas rústicas, se faculta a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico para proveer seguros contra pérdidas o daños causados por incendio. Se faculta también a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico a proveer seguros de ingresos agrícolas a base de un plan de siembras que determine la Junta de Directores de la misma mediante reglamento y que permita a los agricultores recibir el por ciento que la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico determine, de los gastos incurridos al momento de ocurrir la pérdida, o el por ciento que la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico determine cuando los ingresos anuales recibidos de las operaciones agrícolas acogidas al seguro de ingreso agrícola bajo un plan de siembras determinado, sean más bajos que los ingresos estimados para dicho seguro, incluyendo el riesgo económico envuelto al venderse o liquidarse cada cosecha asegurada.
La Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico podrá también ofrecer los seguros agrícolas autorizados por este capítulo en forma experimental, limitando cualquiera de ellos a determinada empresa agrícola, sector o área, por el período que crea aconsejable la Junta de Directores y a base de la experiencia adquirida en el término experimental fijado, la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico determinará si debe ofrecer tal seguro en forma general o si debe suprimirlo. También podrá ofrecer en forma experimental o permanente cualquiera o cualesquiera de dichos seguros en forma individual o combinada, cubriendo uno o más de los riesgos autorizados por este capítulo.