§ 1309. Reglamentación de procesos administrativos

PR Laws tit. 5, § 1309 (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura adoptará las reglas y reglamentos necesarios para la aplicación de este capítulo conforme los procedimientos establecidos en la sec. 1304 de este título y con sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, conocida como “Ley sobre Reglamentos de 1958”.