§ 1304. Permiso—Revocación o negativa de renovación

PR Laws tit. 5, § 1304 (2018) (N/A)
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Cuando se determine que alguna persona que tenga un permiso expedido bajo este capítulo, o que haya solicitado la renovación de un permiso bajo el mismo, ha violado o dejado de cumplir con cualquier disposición de este capítulo, o de los reglamentos promulgados bajo el mismo, el Secretario de Agricultura de Puerto Rico o su agente autorizado podrá revocar dicho permiso o negarse a renovar uno a quien lo haya solicitado.

A tal efecto el Secretario de Agricultura de Puerto Rico citará a la parte interesada para que comparezca ante él o su agente autorizado por sí o representado por abogado, a mostrar causa por la cual no deba revocársele el permiso que se le hubiere expedido o no deba negársele la renovación del permiso que haya solicitado, en virtud de los hechos que deberá especificar y que constituyan alguna violación o desacatamiento a cualquier disposición de este capítulo o de los reglamentos promulgados bajo el mismo.

Si después de considerar las razones y prueba que produzca dicha parte interesada, de la cual se tomará récord, la decisión del Secretario de Agricultura de Puerto Rico o su agente autorizado fuere adversa a dicha parte, ésta podrá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, solicitar revisión ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Dicha revisión se limitará exclusivamente a cuestiones de derecho.

El Secretario de Agricultura de Puerto Rico o su agente autorizado elevará ante el Tribunal de Primera Instancia el expediente original del caso dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación o emplazamiento del recurso de revisión. Igualmente preparará y certificará como correcta la transcripción del récord taquigráfico del caso, el cual será elevado ante el Tribunal de Primera Instancia a solicitud de parte interesada, previo pago de los derechos correspondientes y en la forma y dentro del término que le ordene dicho tribunal. Contra la sentencia que recaiga no habrá otro recurso que el de certiorari para ante el Tribunal Supremo, limitado a cuestiones de derecho.