§ 1302. Permiso—Obtención y renovación

PR Laws tit. 5, § 1302 (2018) (N/A)
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Ninguna persona alimentará o permitirá que se alimente a los cerdos o aves de corral con desperdicios a menos que obtenga un permiso especial escrito del Secretario de Agricultura de Puerto Rico o de su agente autorizado. Tales permisos deberán obtenerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de la presente enmienda a esta ley y deberán ser renovados en o antes del primero de julio de cada año.