§ 1137. Mecanismo para la venta y disposición de cuotas

PR Laws tit. 5, § 1137 (2018) (N/A)
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Toda cuota o porción de ésta que vaya a ser vendida por un ganadero o por una persona o entidad financiera que la haya adquirido mediante ejecución de una garantía, excepto en aquellos casos en que el ganadero bonafide la adquiera para sí, tendrá que utilizar y disponer de la misma a través del mecanismo que establecerá el Administrador mediante reglamentación al efecto.