Toda cuota o porción de ésta que vaya a ser vendida por un ganadero o por una persona o entidad financiera que la haya adquirido mediante ejecución de una garantía, excepto en aquellos casos en que el ganadero bonafide la adquiera para sí, tendrá que utilizar y disponer de la misma a través del mecanismo que establecerá el Administrador mediante reglamentación al efecto.