El Administrador tendrá la autoridad necesaria para examinar y aprobar la validez de los documentos que se presentan ante el Registro, entre los cuales se pueden incluir documentos expedidos por un tribunal y escrituras públicas. Dicho examen comprenderá las formas extrínsecas de los documentos presentados y la capacidad de los otorgantes. Además, se examinará que se presenten todos los documentos necesarios para cada transacción, según requerido por la reglamentación al efecto sobre procedimientos de presentación.
Si el Administrador deniega la inscripción de un documento que contiene una transacción, las partes perjudicadas podrán solicitar en un período de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación, una reconsideración de dicha decisión. La reconsideración será resuelta mediante resolución emitida por la Oficina del Administrador, de la cual se podrá acudir en revisión administrativa mediante los mecanismos que proveen las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Si la reconsideración o la decisión del tribunal es favorable a la inscripción del documento, ésta tendrá efecto retroactivo a la fecha de presentación.