Las transacciones que se presenten para inscripción deberán estar redactadas en documentos y las firmas de los otorgantes deberán estar reconocidas y autenticadas ante un notario público.
No se requiere que la transacción se presente mediante una escritura pública, pero si dicho negocio jurídico está contenido en escritura pública, igualmente podrá presentarse para su registro.
Las transferencias a herederos y legatarios se harán con la presentación de los mismos documentos requeridos, para tales fines por el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.