(a) Administrar y supervisar la ejecución de las secs. 1121 a 1125 de este título.
(b) Aprobar los reglamentos que fueren necesarios para hacer cumplir las disposiciones de las secs. 1121 a 1125 de este título, los cuales se regirán por la Ley de Reglamentos de 1958, anteriores secs. 1041 a 1059 del Título 3.
(c) Tomar muestras y hacer los análisis de rigor para asegurar la observancia de las secs. 1121 a 1125 de este título.
(d) Entrar en cualquier establecimiento, en circunstancias razonables, e inspeccionar cualquier envase, material, equipo, producto, artefacto o vehículo para asegurar el cumplimiento de las secs. 1121 a 1125 de este título.
(e) Requerir que se le suministre, para inspeccionar, cualquier récord, libro, documento o material impreso, para asegurarse del cumplimiento de las secs. 1121 a 1125 de este título.
(f) Realizar aquellas inspecciones periódicas e investigaciones que estime necesarias para el descubrimiento de violaciones a las secs. 1121 a 1125 de este título.
(g) Recibir querellas y disponer la investigación de las mismas.
(h) Disponer la radicación de acciones civiles o criminales, o ambas, que surgieren por razón de las violaciones a las disposiciones de las secs. 1121 a 1125 de este título.