Será ilegal, dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la manufactura, venta, oferta de venta, exhibición para la venta o suministro, intercambio, posesión, cesión o transportación de la leche artificial conocida como filled milk o de “imitación de leche” (imitation milk).
Esta prohibición no incluirá ningún producto alimenticio privativo, con marca registrada, con sabor que no se confunda fácilmente con el de la leche o crema de leche, o con el de la leche o crema de leche evaporada, condensada o en polvo, cuando tal compuesto: (1) sea preparado y destinado a la alimentación de infantes y niños de corta edad y sea usado ordinariamente mediante prescripción médica; (2) sea empacado en latas individuales que contengan no más de dieciséis onzas y media, y lleven una etiqueta que exprese, en letras de tipo destacado, que el contenido debe ser usado para dicho propósito únicamente; y (3) sea suplido, al por mayor o al detal, exclusivamente a médicos y farmacéuticos, asilos de huérfanos, asociaciones para el bienestar del niño, hospitales e instituciones similares y se disponga generalmente del mismo por éstos.