§ 1120. Vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca

PR Laws tit. 5, § 1120 (2018) (N/A)
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(a) Las leyes y decretos estableciendo los períodos máximos de labor a ser trabajados por cualquier empleado en la industria de la leche y de la ganadería, o que en cualquier forma alguna reglamenten las horas máximas de labor de los empleados de dichas industrias, no serán aplicables a los vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca y de otros productos lácteos vendidos por los mismos.

(b) Los Comités de Salario Mínimo podrán recomendar y la Junta de Salario Mínimo podrá aprobar en los decretos aplicables a la industria lechera comisiones mínimas a ser pagadas a los vendedores y sus ayudantes de leche fresca y otros productos lácteos.

(c) Las disposiciones contenidas en las leyes y decretos aplicables a la industria de la leche y de la ganadería en cuanto a vacaciones, séptimo día de descanso, licencia por enfermedad, y otras condiciones de trabajo que le están garantizadas a los demás empleados de esta industria, no relacionadas con horas máximas de labor, subsistirán en toda su fuerza y vigor en cuanto a los vendedores y vendedores ayudantes.