Las secs. 1092 a 1118 de este título se interpretarán liberalmente a favor de la autoridad del Administrador para reglamentar la industria de la leche y sus productos derivados a los efectos de poner en vigor la política y los fines de dichas secciones.
A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar los planes y medidas necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo ello a los efectos de proteger el interés general y la política pública.