§ 1115. Autoridad del Tribunal de Primera Instancia

PR Laws tit. 5, § 1115 (2018) (N/A)
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Por la presente se confiere autoridad al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para conocer de causas instruidas por la comisión de los delitos establecidos en las secs. 1092 a 1118 de este título. Dichos casos se verán ante tribunal de derecho y será obligación del Secretario de Justicia sostener las acusaciones correspondientes.