§ 1114. Violaciones y penalidades

PR Laws tit. 5, § 1114 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Toda persona que violare o se negare a cumplir o descuidare el cumplimiento de cualquier disposición de las secs. 1092 a 1118 de este título, o de cualquier reglamento, orden o resolución del Administrador emitida al amparo de las mismas excepto las violaciones contenidas en la sec. 1097 de este título, incurrirá en un delito menos grave (misdemeanor) y será castigada, convicta que fuere, con multa no menor de cien dólares ($100) y no mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

(b) Toda persona que violare o se negare a cumplir o descuidare el cumplimiento de cualquier disposición de las secs. 1092 a 1118 de este título, o de cualquier reglamento, orden o resolución del Administrador emitida al amparo de las secs. 1092 a 1118 de este título, excepto las violaciones contenidas en la sec. 1097 del mismo, quedará sujeta a la imposición de una multa administrativa no menor de quinientos dólares [($500)] y no mayor de cinco mil dólares ($5,000). Previa la imposición de dicha multa, el Administrador celebrará una vista ante él o un agente suyo con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada por el procedimiento.