El Administrador podrá dejar sin efecto una orden administrativa o resolución suya previa conclusión que la misma obstruye o no tiende a poner en efecto la política pública y los fines de las secs. 1092 a 1118 de este título. Podrá asimismo dejar en suspenso tal orden o resolución hasta que la misma sea necesaria para efectuar la política pública y los fines de dichas secciones.