Toda persona operando un negocio en la industria de la leche o de productos derivados de ésta que realice cualquier acto en violación de las disposiciones de las secs. 1092 a 1118 de este título, o contra una orden, resolución administrativa, o reglamento aprobado al amparo de las mismas, incurrirá en una práctica ilegal y estará sujeta a las sanciones establecidas en dichas secciones.