§ 1109. Audiencias públicas

PR Laws tit. 5, § 1109 (2018) (N/A)
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El Administrador tendrá autoridad para ordenar la celebración de audiencias públicas ante él o un agente suyo debidamente autorizado siempre que así lo considere necesario para cumplir la política pública y los fines de las secs. 1092 a 1118 de este título.