§ 1108. Asociaciones cooperativas

PR Laws tit. 5, § 1108 (2018) (N/A)
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El Administrador estimulará por los medios que estime adecuados la creación y desarrollo de asociaciones cooperativas en la industria de la leche y sus productos derivados, siempre que lo considere conveniente para efectuar la política pública y los fines de las secs. 1092 a 1118 de este título.