§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas

PR Laws tit. 5, § 1104 (2018) (N/A)
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(a) Previa determinación en el curso del procedimiento autorizado en las secs. 1092 a 1118 de este título de que una parte querellada ha incurrido en violación de dichas secciones, o de una orden o resolución administrativa o de un reglamento aprobado al amparo de las mismas, el Administrador podrá emitir contra la parte querellada una orden para cesar y desistir, y prescribir los términos y condiciones correctivos que por la evidencia a su disposición determine que son en beneficio del interés público.

(1) Prohibir la venta de leche a compradores favorecidos por precios discriminatorios o irrazonables.

(2) Prohibir a la parte querellada suministrar o recibir u ofrecer suministrar o recibir, directa o indirectamente, en relación con una venta o compra de leche u oferta de venta o compra de leche:

(A) Cualquier rebaja, descuento, bono, donativo, a cualquier otra cosa de valor.

(B) Un servicio irrazonable, o extensión de crédito, o una concesión de anuncio.

(C) Prohibiendo cargar un precio combinado por leche y otro artículo de consumo, o un servicio que sea o represente ser menos que el precio total de la leche y el precio o valor de tal artículo o servicio cuando se vende u ofrece para la venta separadamente.

(D) Prohibiendo de otro modo aplicar o tratar de aplicar algún método o plan encaminado a derrotar la política de esta parte o derrotar o evadir alguna disposición de esta parte o de alguna orden, determinación o reglamento emitidos de acuerdo con la misma.

(b) Nada en las secs. 1092 a 1118 de este título se interpretará como que impide a un productor, elaborador, esterilizador o comerciante participar en algún programa auspiciado o dirigido por el Administrador destinado a habilitar leche a precios especialmente bajos para grupos designados por el propio Administrador con el fin de aumentar el consumo. A este efecto, podrán celebrarse vistas y expedirse las órdenes que procedan, las cuales podrán afectar a uno o más traficantes concurrente o independientemente. Dichas vistas podrán celebrarse mediante el previo aviso que la emergencia razonablemente permita.

(c) Las órdenes emitidas bajo la presente se notificarán a la parte querellada que corresponda en su sitio de negocio o por correo certificado a su dirección últimamente conocida.