El Administrador podrá negarse a conceder o renovar una licencia, o podrá suspender, revocar o denegar la transferencia de una licencia ya concedida, si encuentra que el solicitante o tenedor de una licencia ha incurrido en cualquiera de las siguientes faltas: (1) ha dejado de cumplir, o ha sido miembro o funcionario responsable de una sociedad o corporación, que dejó de cumplir, con alguna de las disposiciones de las secs. 1092 a 1118 de este título, o con alguna orden, resolución o reglamento bajo las mismas; (2) es una persona, sociedad o corporación u otra entidad comercial en la cual alguna persona con posición material, interés o poder de controlar ha sido anteriormente responsable total o parcialmente de cualquier acto por el cual una licencia fue o puede ser denegada, suspendida o revocada bajo las disposiciones de dichas secciones; (3) no ha prestado la fianza requerida por el Administrador de acuerdo con la ley; (4) no ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables en el Estado Libre Asociado relacionadas con la salud y salubridad en la producción, elaboración, manipulación o venta de leche; (5) ha rechazado sin causa la leche después de recibida de un productor, o ha rehusado aceptar, sin causa y sin previo aviso razonable, leche entregada por o a nombre de un productor en el curso ordinario de la continuación de un negocio establecido, salvo cuando el contrato ha sido legalmente terminado. En ausencia de una fijación expresa o implícita de un período de tiempo, “previo aviso razonable” se entenderá que significa no menos de dos semanas ni más de cuatro semanas; (6) ha dejado de entregar la leche producida por su vaquería, sin causa y sin previo aviso razonable, al elaborador con quien había convenido la entrega; (7) ha violado alguna estipulación o algún convenio escrito concertado con el Administrador en el curso de algún procedimiento bajo dichas secciones; (8) ha hecho una declaración falsa material en su solicitud, o (9) cualquier otra práctica que según la determinación del Administrador constituya una práctica que en alguna forma irrazonable intervenga con la reglamentación adecuada de la industria de la leche y sus productos derivados, o que obstaculice la aplicación de la política pública y los fines de dichas secciones.