(a) Excepto según lo dispuesto en el inciso (e) de la sec. 1099 de este título, la Junta Consultiva y la Junta Administrativa del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera tendrán poderes para aprobar sus propios reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios para su adecuado funcionamiento.
(b) El Secretario nombrará al presidente de la Junta Consultiva mencionada en el inciso anterior de entre los miembros seleccionados para formar parte de la misma.