§ 1097. Deberes de los patronos

PR Laws tit. 5, § 1097 (2018) (N/A)
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(1) Proveerán toda información que el Administrador o su agente debidamente autorizado considere necesaria de tiempo en tiempo para poner en vigor la política pública y los fines de las secs. 1092 a 1118 de este título o de cualquier orden, resolución o reglamento aprobado al amparo de las mismas. Los patronos conservarán y pondrán a disposición del Administrador los libros de contabilidad, récords, documentos y cualquier otra data que éste considere necesaria para proveerle la información que requiere con los fines antes expresados. Dichos libros, récords, documentos y data serán conservados por no menos de dos años o el tiempo que determine el Administrador.

(a) Relación de las cantidades de leche producida, recibida, comprada, vendida y de los contratos considerados y acordados a ese efecto.

(b) Las cantidades de leche usadas, vendidas y las cantidades de leche de la cual se haya dispuesto en otra forma.

(c) Contenido de grasa en las varias clases, grados y productos de leche.

(d) Los precios pagados y cargados por la leche y sus productos derivados.

(e) El costo envuelto en la disposición de la leche y sus productos derivados, incluyendo costos de transportación y distribución.

(f) Toda información que sea relevante y necesaria para poner en vigor la política y los fines de las secs. 1092 a 1118 de este título.

(2) Permitirán al Administrador o a su agente debidamente autorizado libre acceso a sus propiedades, facilidades, sitios de operaciones y bienes con el fin de realizar las investigaciones que considere necesarias respecto a las operaciones y condiciones de trabajo con el fin de poner en efecto la política pública y los fines de las secs. 1092 a 1118 de este título, incluyendo pero no limitado a, inspecciones de los vehículos utilizados en la operación del negocio de los almacenes donde se conserva la leche o productos derivados, la planta de procesamiento, los sitios donde se conservaren los documentos relacionados con el negocio, y toda otra parte o facilidad del negocio que fuere necesario inspeccionar.

(3) Permitirá[n] al Administrador o a su agente debidamente autorizado, examinar y copiar los libros, documentos, récords, y cuentas del patrono, con el propósito de poner en vigor la política pública y los fines de las secs. 1092 a 1118 de este título.

(a) Todo patrono que no cumpliere o que violare cualquiera de los deberes u obligaciones que fija esta sección, o las órdenes, resoluciones o reglamentos aprobados por el Administrador en relación a lo aquí dispuesto, se le impondrá una multa administrativa de quinientos dólares ($500). La segunda violación se castigará con la imposición de una multa administrativa de mil dólares ($1,000) y la suspensión de la licencia por un mes; la tercera violación será castigada con una multa administrativa de mil dólares ($1,000) y la cancelación de la licencia por el término de un año para que no pueda continuar operando durante ese término. Toda jurisdicción para conocer de multas administrativas por infracción a esta sección, se le confiere exclusivamente al Administrador, previa vista administrativa.