§ 1094. Poderes de investigación

PR Laws tit. 5, § 1094 (2018) (N/A)
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(a) En el cumplimiento de los deberes que imponen las secs. 1092 a 1118 de este título, y en el ejercicio de las facultades que las mismas le confieren, el Administrador podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de los datos económicos o información que estime necesarios para la administración de tales secciones; podrá, además, adoptar las reglas de procedimiento que considere necesarias para regir el procedimiento a seguirse en toda petición o querella radicada ante la Oficina, así como también en cualquier vista administrativa que por alguna razón él señale y convoque.

(b) El Administrador o su agente debidamente autorizado podrá tomar juramentos y recibir testimonios, datos o información.

(c) Si una citación expedida por el Administrador no fuese debidamente cumplida, dicho funcionario podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y pedir que el tribunal ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes haciendo obligatorio la comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos o información que el Administrador haya previamente requerido. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia de esas órdenes.

(d) Ninguna persona natural podrá negarse a cumplir una citación del Administrador o una orden judicial así expedida alegando que el testimonio, los datos o información que se le hubieren requerido podría incriminarle o dar lugar a que se le imponga una penalidad, pero no podrá ser procesada criminalmente respecto a ninguna transacción, asunto o cosa en relación con lo cual haya prestado testimonio o producido datos o información.

(e) Cualquier persona natural que incurriere en perjurio al prestar testimonio ante al Administrador o su agente autorizado podrá ser procesada y condenada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico.