§ 1093. Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador

PR Laws tit. 5, § 1093 (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario a nombrar en su Departamento, con la aprobación del Gobernador, y sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 345, aprobada en 12 de mayo de 1947, según ha sido enmendada, un Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera, quien podrá ser destituido por el Secretario con la aprobación del Gobernador.