El Secretario podrá expedir una orden de detención contra cualquier plaguicida o dispositivo que a su juicio esté siendo distribuido en violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos promulgados de acuerdo con éste. Queda prohibido distribuir o en cualquier forma disponer de un lote de plaguicida o dispositivo así detenido sin la autorización previa por escrito del Secretario o de un tribunal de justicia competente. Cualquier persona que distribuya o que en cualquier forma disponga de un lote de plaguicidas detenido, sin la autorización previa por escrito del Secretario o de un tribunal de justicia competente, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de reclusión que no excederá de noventa (90) días o multa máxima de cinco mil dólares ($5,000) o con ambas penas a discreción del tribunal.
El Secretario suspenderá la orden de detención sobre un lote de plaguicidas o dispositivos cuando las violaciones sean corregidas a satisfacción suya dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de expedición de la orden de detención. Cuando las violaciones no sean corregidas dentro de ese período, el lote de plaguicidas o dispositivos quedará detenido sujeto a destrucción, o disposición de cualquier forma que disponga un tribunal de justicia competente a solicitud del Secretario. El distribuidor del producto podrá apelar la decisión del Secretario dentro de cuarenta y cinco (45) días de la notificación de la destrucción o cualquier otra forma de disposición. De no acceder el Secretario a la petición del distribuidor, éste podrá apelar a un tribunal de justicia competente dentro de los treinta (30) días de la notificación de la denegación del Secretario.