Con el propósito de poner en vigor este capítulo y los reglamentos que se promulguen en virtud del mismo, el Secretario, o su representante debidamente identificado, quedan investidos de poder para entrar en cualquier edificio, tienda, almacén, barco o vehículo donde se manufacturen, envasen, empaquen, reempaquen, transporten, almacenen o se ofrezcan en venta plaguicidas o dispositivos. Podrá obtener muestras para análisis o examen de cualquier lote, envase, empaque, bulto o receptáculo que contenga o se sospeche que pueda contener un plaguicida. El Secretario o su representante podrá, asimismo, tener acceso a, y copiar, toda la información referente a las entregas, transacciones y movimiento o retención de plaguicidas y dispositivos.
En igual forma, el Secretario o su representante, queda facultado para entrar en cualquier establecimiento o lugar donde se estén aplicando plaguicidas para verificar que los mismos se estén usando de conformidad con las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos promulgados en virtud del mismo.
Con el fin de hacer cumplir las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos promulgados en virtud de la misma, o cuando hubiere razones para creer que la disposiciones de los mismos están siendo violados, el Secretario queda facultado para recurrir a cualquier tribunal de justicia competente para obtener órdenes de allanamiento con el propósito de entrar a cualquiera de los establecimientos o lugares aquí mencionados y efectuar las inspecciones autorizadas por esta sección, así como copiar toda la información que se relacione con las entregas, transacciones y movimiento o retención de plaguicidas o dispositivos.
Será obligación de todo fabricante, distribuidor, vendedor, importador o cualquier otra persona que se dedique a la venta o distribución de plaguicidas en Puerto Rico, permitir la toma de muestras en sus respectivos establecimientos por cualquier representante autorizado del Departamento.
El Secretario reglamentará, entre otras cosas, la cantidad de producto que se tomará como muestra oficial y la forma de identificar el mismo. De estar presente el dueño, operador, agente o representante a cargo del lugar al momento de ser inspeccionado, el inspector u oficial autorizado del Departamento le notificará su intención de realizar una inspección y/o de tomar muestras, le informará los motivos de dicha inspección y le proveerá una notificación por escrito de dicha inspección. Siendo así notificado, ninguna persona evitará al representante autorizado del Departamento efectuar o conducir dicha inspección y/o toma de muestras.