Se faculta al Secretario a solicitar a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos cualquier exención o dispensa permisible bajo la Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act FIFRA, as amended), incluyendo bajo las Secciones 18 y 24(C) de la referida ley federal.
Mediante reglamento el Secretario determinará los requisitos para dichas dispensas y podrá establecer los acuerdos, comités de trabajo, requisitos de datos e información, etc. y normas que considere necesarias, incluyendo la notificación y requisitos, en cuanto a cualquier tipo de experimentación que se realice en Puerto Rico.
El Secretario queda facultado para emitir exenciones de emergencia a tenor con las disposiciones de la Sección 18 de la ley federal antes mencionada, así como de este capítulo, luego de obtener dicha autorización de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos. La otorgación de dichos registros cumplirá con los términos y condiciones de dicha autorización y cualquier otra regla o reglamento promulgado bajo la jurisdicción federal.