Por la presente se faculta al Secretario para formular, promulgar, enmendar y anular los reglamentos, órdenes, reglas y directrices de carácter general o específico que sean necesarios para alcanzar los propósitos de este capítulo, así como para prohibir, condicionar y controlar la venta, compra, importación, transportación, almacenamiento, manufactura, uso y aplicación de plaguicidas que puedan causar efectos nocivos al hombre o al ambiente en Puerto Rico.
Siempre que algún reglamento o enmienda a reglamento promulgado por el Secretario requiera que personas ya dedicadas a las actividades reglamentadas se provean de equipo o facilidades adicionales, el Secretario deberá conceder un término de noventa días a partir de la vigencia del reglamento o enmienda a reglamento correspondiente para que tales personas puedan cumplir con las disposiciones de dicha reglamentación.