§ 959. Futuros Agricultores de América—Ingresos serán depositados en banco

PR Laws tit. 5, § 959 (2018) (N/A)
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Los ingresos por esos conceptos serán depositados en un banco por el Oficial Recaudador de tales escuelas de acuerdo con la reglamentación establecida por el Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.